La importancia del jardín, como a vecina plaza, estiba en constituir la articulación entre el palacio y su área de influencia, donde el entorno ajardinado es tan significativo, con la nueva población, que de esta manera se conectaba con el conjunto real que la generaba mediante un elemento de jardín público, en clara vinculación compositiva con los espacios que rodean el palacio. Para Maria Medina, este jardín, además, presentaba una calidad en la realización marcial –especialmente mobiliario y ornamentación- que lo diferenciaba del resto de los jardines públicos españoles.
El Jardín de Isabel II esta declarado Monumento Histórico Artístico desde 1931 y se incluye como Jardín Histórico en el Catalogo de Bienes a Proteger de la Revisión del Plan General de Aranjuez 1996; asimismo, forma parte del ámbito de Paisaje Cultural de la Humanidad, declarado en 2001.