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Igual deseo debió animar á los administradores que á este sucedieron, por que entre los años 1844 al 48 se plantó una nueva viña en el sitio conocido por la Dehesilla, ocupando unas doscientas sesenta fanegas de tierra.
Algunos años después se empezó á desatender la labor; pero se repuso el arbolado lineal, abriendo una nueva calle á espaldas de la casa que sale á la de Olivas, y de este edificio, la que termina en el caz chico.
Llegado el año 1856 estando las viñas y olivar en una decadencia estrema, se dispuso por la Administracion general la tala completa de todo aquel plantío. Esta medida no debió satisfacer al administrador puesto que la contrarió suavemente, consiguiendo llegasen los últimos meses de 1857 sin que aquella tuviera efecto.
Se solicitó arrendamiento en aquel tiempo para las viñas y olivares y el trazon número 6 y fue concedido por doce años, plazo que después se amplió hasta diez y ocho, mediante el pago anual de treinta mil reales. Sin embargo de encontrarse el arrendamiento con una abundante cosecha de aceite que recolectó como principio, (caso raro si se tiene en cuenta la falta completa de labor en aquel año) el resultado hasta hoy no ha podido ser más adverso.
Empezó por gastar muchos miles de duros en mejorar las tierras y reponer el arbolado, al parcer sin ventaja de ninguna clase por que según sabemos hoy se halla comprometido su regular patrimonio.
Esta pérdida se atribuye á los desembolsos que le costo el fabricar esquisitos vinos; á las variaciones en el sistema de labor y al poco acierto de algunos de los prácticos de que se ha valido. Esta última causa tiene fundamento en haberse perdido algun año el vino que constituia la cosecha, consistente en catorce mil arrobas.
El mal resultado del cultivo de esta posesion, en nuestro concepto tiene dos puntos de apoyo: primero que los arrendatarios ó dueños no están al frente de las labores, y segundo más principal, que siendo los primeros ó los directores de lejanas tierras, llevados de cultivos teóricos han desconocido y despreciado las prácticas del país, se han dejado llevar solo de un espíritu de innovación, y la que nos ocupa no es finca para convertirla todo ella en ensayos: no deben despreciarse las prácticas que más o menos defectuosas en sus procedimientos en algo se fundan, enseñando mucho la luenga esperiencia de siglos sucesivos.
Por fin insistimos en creer que una finca que cuenta hoy diez y siete mil setecientos ochenta frutales; en la que se recolectan catorce mil arrobas de vino y de tres a cuatro mil de aceite, que es lo que anualmente y por un término medio le ha producido hasta hoy al último arrendatario, además de unos setenta mil reales anuales que la Administracion ha percibido por el arrendamiento de los demas trazones, con la ayuda de una buena administración debe dar rendimientos importantes.
Lindando con este Cortijo á la parte de Levante posée el Real Patrimonio quinientas noventa y tres fanegas ocho estadales de terreno dentro de la Vega de Colmenar, Disfrutan el riego trescientas veintitrés fanegas de las quinientas setenta y una que se labran, divididas en diez y nueve trazones; las veintidós fanegas restantes están arrendadas para pastos. En este terreno tiene asiento la humilde y antigua ermita de S. Migel.
La nombrada Huerta de Rodas es la única finca de particulares que existe en este cuartel. Ocupa trece fanegas de tierra al lado de la pintoresca cascada del Embocador, las que fueron concedidas por Reales órdenes de 21 de Octubre y 16 de Diciembre de 1820 a D. Rafael de Rodas para establecer una fabrica de papel y otra de pólvora, previo el pago como censo enfitéutico de doscientos sesenta reales anuales.
Hecho el análisis de las aguas del Tajo se observó que no se prestaban, según nos han dicho, para esta clase de industria; con tal motivo convirtió el Sr. Rodas este terreno en una linda posesión de recreo con su bonita casa y cerca de verjas de madera, añadiendo más frutales á los que ya tenia cuando se le concedieron.
La disfruto de este modo nueve años hasta que consiguió le concediese Fernando VII la confirmacion de la cesion en el uso que entonces tenia en virtud de Real órden de 22 de Octubre de 1829. Esta misma órden le relevaba del pago del censo, siendo causa para que en el reinado inmediato se entablase un pleito sobre la legalidad de esta cesión, y como resultado del litis sentenció la Audiencia a favor del Sr. Rodas, quien lo disfruto hasta su fallecimiento ocurrido en 1843.
Se promovió otro nuevo litigio en aquel año, fundado en haber sido vitalicia que nos han asegurado empleados de la Administracion dignos de crédito; pero no hemos visto documentos que lo acrediten, y hacemos esta salvedad por lo raro que es para nosotros que siendo así hubiera sentenciado como lo hizo aquel Tribunal a favor de los herederos. Parece que estos son varios, y encuentran alguna dificultad para completar los títulos de propiedad, teniendo otorgada una escritura de obligación de venta a favor de D. Francisco María Marin, arrendatario de la finca muchos años hace. Este mismo Señor dueño á la vez de la hermosa huerta llamada Cerca de Rodas que aunque en término de Colmenar dista unos sesenta metros de la que nos ocupa, ha renovado parte del arbolado de esta pequeña huerta, necesitando tambien un considerable reparo la casa y verja que se encuentra medio arruinadas.